ANTE EL ESTADO DE COSAS, JUDICIAL Y
DE OPINIÓN
Perfecto Andrés Ibáñez
La
administración de justicia vive una situación muy
preocupante: por la calidad de los problemas de fondo y por
la forma en que afectan a la ciudadanía. Pero también por la
actitud de los responsables políticos y por el tratamiento
informativo de que es objeto. Y, en fin, por el modo como el
conjunto está incidiendo en el ánimo de los jueces, en
muchísimos casos agobiados por una carga de trabajo
inmanejable, desde años, en permanente crecimiento.
El tópico del mal
estado de la administración de justicia, según suele ocurrir
con los tópicos, a fuerza de repetido, había llegado a
producir el efecto anestésico de una suerte de aceptación
del fenómeno como inscrito, con algo de atávico, en la misma
naturaleza de las cosas. Así, mientras el
justiciable de a pie tenía que armarse de la paciencia de
Job; el juez responsable cifraba lo suyo en la prestación
desinteresada —por la sola razón de conciencia— de un
significativo sobreesfuerzo destinado a no tener el menor
reconocimiento; y el juez irresponsable hallaba en el
desorden estructural una cómoda coartada y una pantalla para
su falta de profesionalidad, que fácilmente podría pasar
desapercibida y quedar impune. Mientras, en la calle de San
Bernardo seguían gestionando, con su acrisolada ineficacia,
el endémico caos; tratando de salvar ocasionalmente la cara
con la divulgación de algunos porcentajes acreditativos del,
siempre incomparable, “esfuerzo inversor” producido en la
legislatura. Es decir, mediante el gastado recurso a esas
cifras ministeriales que ocultan bastante más de lo que
enseñan.
Estas variables
han permanecido en sus constantes durante decenios de la
vida, ya democrática, del país, sin suscitar el menor
interés informativo; reservado para el caso concreto
llamativo, preferentemente escandaloso. El único aspecto de
la fenomenología judicial capaz de sacar a los medios de
comunicación de su inveterada propensión a la indiferencia o
a la aproximación superficial, con frecuencia frívola; de su
inclinación a primar la simplificación sobre el análisis en
fenómeno de tanta trascendencia social.
De este modo, en
tanto que los elementos portantes de la situación operaban
en régimen de opacidad, el principal actor de la misma, el
juez, ha gozado de una peculiar presencia mediática,
preferentemente reservada para sus ocasionales actuaciones
más cuestionables. Así, por ejemplo, en función del cariz de
éstas, siempre “corporativo”, podía ser también “fascista” o
“ultraconservador” o connotadamente “de izquierdas”; también
“prevaricador”, “injusto”, incluso “descerebrado”,
“salteador de caminos” o “eyaculador precoz” (por la rapidez
en decidir), según modos de adjetivar acuñados, en función
de los casos, por caracterizados exponentes de nuestra clase
política, que invariablemente contaron con voluntarioso y
alborozado eco en los medios más próximos en cada caso. No
cabe duda: en un valorable esfuerzo por contribuir a generar
la cultura de la jurisdicción que el Estado constitucional
de derecho necesita.
Una cultura
en la materia, la difundida desde los centros
institucionales de decisión —hay que decirlo— por demás
coherente con el modo como en los mismos se ha cultivado,
a lo largo de más de un cuarto de siglo, esa parcela del
llamado, con toda razón, “gobierno” (por político) del poder
judicial. Patético reino del sucursalismo, la subalternidad,
la desviación de poder y las más diversas formas de
instrumentalización: escenificadas siempre a gran formato,
precisamente allí de donde tendrían que irradiar la
independencia y la limpieza.
Puestos a
sintetizar lo sucedido entre nosotros en el sector de las
instituciones que es objeto de examen, habrá que decir que
se ha visto regularmente connotado por:
a) Una verdadera
miseria en la asignación presupuestaria.
b) Una
disfuncional asignación de los medios a tenor de las
necesidades.
c) Una gestión de
los recursos de paradigmática ineficiencia, multifraccionada,
además, entre las diversas administraciones implicadas, en
abierta desconexión.
d) Una política de
personal en la que sigue siendo central la figura del
interino.
e) Una “oficina
judicial”, anclada en el siglo
xix,
infortunado espacio de algunos poco felices experimentos, y,
todavía a estas alturas, con ordenadores pero sin
informatizar.
f) Un tratamiento
político del Consejo General del Poder Judicial que implica
la auténtica voladura de la institución, por eso,
objetivamente incapacitada para desarrollar con eficacia su
relevante papel constitucional.
g) Una política
legislativa errática y asistemática, en la que la pasividad
en cuestiones centrales convive con la hiperactividad teñida
de oportunismo, en otras.
h) Un
procedimiento de selección de jueces abiertamente
inadecuado, siempre sin alternativa seriamente atendible.
i) Un sistema de
valoración del trabajo judicial de tinte productivista,
deliberadamente desatento al factor de calidad.
j) Un servicio a
la ciudadanía abiertamente deficitario y, en consecuencia,
injusto: fácilmente utilizable y habitualmente utilizado en
clave de deslegitimación contra los propios jueces.
k) Una información
periodística presidida por el desinterés hacia los aspectos
estructurales de fondo y de marcada vocación
sensacionalista.
Todo en el marco
de un curioso sistema de alternancia. Pues, la
siempre poco convencida defensa de valores judiciales como
el de independencia, desde la oposición, ha tenido regular
continuidad en la misma, invariable, pobrísima política
gubernamental de la justicia, donde aquéllos valores tampoco
han gozado de ningún brillo. ¿Será lo que corresponde a una
“cuestión de Estado”?
La situación de la
justicia que denotan los aludidos indicadores se arrastra
desde hace décadas, con una consolidada tendencia al
crecimiento exponencial de los inputs, es decir, de
la carga de trabajo. Pero es, fundamentalmente, en los
últimos meses, cuando se ha producido una verdadera
inflexión en la manera de vivirla los propios operadores.
Existe una
inclinación, muy arraigada en medios políticos y en algunos
media, a poner esto último en relación causa-efecto
con el expediente al magistrado sevillano, Tirado. En un
raptus de lucidez, quienes así razonan tienen fácil
respuesta. Lo producido es una oleada de “corporativismo”
por parte de quienes, los jueces, tendrían, y luchan (sólo)
por seguir teniendo, auténtica patente de corso para los
incumplimientos.
Tal es el mensaje
lanzado a la opinión por exponentes públicos de relieve,
como la vicepresidenta del Gobierno, el ministro de
Justicia, y, últimamente, el presidente del Gobierno y el
secretario del partido que lo sustenta; también por el
primer político de la oposición. Con tan penoso sentido
de la oportunidad como grave falta de prudencia. Y en la
misma línea de actitudes en la que se inscriben algunas,
paradigmáticas, de Berlusconi y otras recientes de Sarkozy,
en las que, más allá de la anécdota, luce un claro afán de
deslegitimar a la jurisdicción como instancia.
Pero, con todo, en
la patente sinrazón, y, obviamente a su pesar, las de los
primeros citados han apuntado a algo cierto: que el caso
Mari Luz no ha pasado en vano en este asunto. Mas sólo
en el sentido de que el tratamiento, burdamente instrumental
y demagógico, que ellos mismos han dado a algunas de sus
vicisitudes ha tenido la virtud de contribuir a extremar la
tensión hace tiempo vivida en los medios de la
administración de justicia. Sobre todo, en la ejercida en
órganos unipersonales, de los cuales, muchísimos, han
conocido tal desbordamiento de la estadística que convierte
el trabajo de sus titulares en objetivamente insoportable. Y
en trabajo de muy alto riesgo: que es el que corre el
obligado a gestionar asuntos sumamente delicados, cuestiones
extraordinariamente sensibles, sin posibilidad objetiva de
dedicarles el tiempo necesario para hacerlos objeto de un
tratamiento matizado y reflexivo. Es éste un dato que los
actores gubernamentales han ocultado interesadamente a la
opinión para eludir su alta cuota de responsabilidad en
casos como el de la niña Mari Luz, y, en general, en el
deplorable estado de cosas.
Además, con
ocasión de aquél, han protagonizado una intolerable
injerencia en el marco jurisdiccional, tratando de imponer
su criterio en el tratamiento del expediente disciplinario
seguido a Tirado. Una injerencia particularmente odiosa por
dos motivos. Uno es que si, como se ha dicho sin que nadie
lo desmienta, el Juzgado de lo Penal nº 1 de Sevilla
soportaba una carga de trabajo muy por encima de módulos y,
además, desempeñada con holgura, también, por encima de ese
estándar, podría ser problemático hablar de falta de
dedicación, cuando menos de carácter grave. Constando —según
el juicio de la Inspección del Consejo— una prestación de
trabajo superior (en un 40-50 %) a la media, habrá que
calibrar si era exigible o no un mayor esfuerzo; y si se
daban o no condiciones objetivas para desempeñar con
eficacia todas las actuaciones requeridas por la ley del
titular del órgano. Pues, en este último caso, la eventual
responsabilidad de un incumplimiento (tan difícilmente
evitable) nunca podría concentrarse, y menos de manera
exclusiva, en aquél, sino que tendría que proyectarse por
necesidad, en algún grado, sobre las administraciones
concernidas.
Hay otro perfil del asunto, al
que los jueces no pueden dejar de ser especialmente
sensibles, que agrava todavía más la incalificable inmisión.
Y es que, habituados —por Constitución y por cultura
jurídica— a operar con un criterio culpabilista de la
responsabilidad, tienen buenos motivos para sentirse
concernidos por aquellas demagógicas llamadas a la
responsabilidad objetiva, de inequívoco sabor ancien
régime. Comprensibles, quizá, en algún editorialista
poco formado, pero inadmisibles en quienes, juristas de
profesión, recurren a tan grosero expediente como coartada
para eludir las consecuencias de una política de la justicia
crónicamente presidida por la desidia y por la imprevisión.
Ésta sí ciertamente culpable: pues está al alcance de
cualquiera saber que la infradotación de órganos judiciales,
sobre los que pesa una carga competencial muy superior a la
que un juez puede atender, incluso trabajando más de lo
reglamentariamente exigible, deberá afectar de manera
inevitable en sentido negativo a la calidad de la prestación
judicial.
Un contexto tan atormentado
por la superposición de elementos inductores de caos, es el
caldo de cultivo ideal de intolerables faltas de
profesionalidad, que, lamentablemente, no siempre encuentran
sanción eficaz. Así, no cabe duda, hay algún número de
jueces malos profesionales que, por eso, carecen de razón
para quejarse, y que, además, habrían hallado en el
conflicto una forma cómoda de justificar/ocultar sus
incumplimientos. Son quienes pueden servir, y están
sirviendo, a los empeñados en la estrategia de la
deslegitimación, para ofrecer una imagen distorsionada y
reductiva de lo que actualmente sucede en el ámbito de la
jurisdicción. Tal es asimismo el servicio que prestan
las actitudes, nada serias y escasamente meditadas, de
ciertos jueces, con patéticas explosiones en la red. De
ellas es paradigma el incalificable “¡a por ellos!” del
propio Tirado, que ha perdido una magnífica oportunidad para
guardar prudente silencio. Pues bien, unos y otros encarnan
distintos perfiles de un antimodelo que no puede merecer más
que rechazo.
La desazón de los jueces —en
largo proceso de intensificación, como se ha dicho—
fuertemente incrementada en los últimos años por el
desmesurado crecimiento de la estadística; por el, tan
efectista como arriesgado, uso político y propagandístico de
la respuesta judicial, cual si ésta fuera indefinidamente
elástica; y, últimamente, por la utilización oportunista y
demagógica del caso aludido, ha tocado fondo. Y llevado,
consecuentemente, a los jueces a pensar en el recurso a un
medio extremo, que es el que suele emplearse como
instrumento de reivindicación en situaciones de gravedad
equivalente: la huelga.
También esta vez el in
crescendo del descontento ha tenido simétrica
correspondencia en la intensificación de las
descalificaciones. Así, en algún constitucionalismo —que
nunca se caracterizó por las aportaciones al tratamiento
teórico del poder judicial y al análisis de sus constantes
empíricas— ha llegado a hablarse, con efectismo fallero,
hasta de “golpe de Estado”, a la vez que se volvía, claro
está, a la denuncia del “corporativismo”.
La huelga, nadie lo ignora, es
un medio-límite, de consecuencias prácticas nunca
indiferentes, sobre todo cuando incide en ámbitos públicos y
en el marco de servicios esenciales. Y el de la
administración de justicia es un de ellos.
Con abierta demagogia, la
habitual, en el caso del ministro, pero también con
argumentos en otros casos, se ha negado a los jueces ese
derecho: porque ejercen poder y por estarles vedada la
sindicación. Pues bien, ambas cosas son ciertas, pero en el
caso de la primera objeción concurre el dato central de que
el juez tiene un estatuto funcionarial y está sujeto a una
relación de empleo. Y, en cuanto a la segunda, es claro, el
derecho de huelga guarda relación con el sindicalismo, pero
éste no es, jurídicamente, el marco exclusivo y sine qua
non de ejercicio de aquél.
El de huelga es un derecho
fundamental, del que ni la Constitución, ni la ley que lo
desarrolla ni la reguladora de la libertad sindical ni su
propia ley orgánica privan a los jueces, que, por tanto,
lo tienen. Así, la cuestión se desplaza del qué
al cuándo y al cómo de un eventual recurso a
la misma; que, por cierto, cuenta con precedentes en países
de nuestro entorno, como, por ejemplo, Francia e Italia.
Recurso extremo, tendrá que
reservarse para situaciones de este mismo carácter, en
supuestos en los que hayan fracasado previamente otros
medios de presión menos gravosos. Y en un espacio como el
judicial, es obvio que únicamente podría utilizarse para
hacer valer exigencias relacionadas con la tutela judicial
efectiva, en circunstancias críticas para la prestación de
ésta.
En el mismo orden de cosas, es
claro que la huelga tendría que modularse con rigor en su
proyección temporal, en su ejercicio y en atención a los
posibles efectos. Lo que quiere decir que debería adoptar
una modalidad que, apta para la escenificación de la
protesta y para dar la necesaria visibilidad a la gravedad
de los problemas y a la pertinencia de las reivindicaciones,
tuviera, al propio tiempo el mínimo de duración y los
menores efectos para el desarrollo de la función, que, no
puede olvidarse: aunque ejercida en el marco de una relación
de empleo, es función de poder, con todo lo que implica. En
tal sentido, en línea de principio y en consideración a las
consecuencias, la huelga de jueces debería representar una
opción más bien simbólica, que, llamando la atención sobre
la magnitud de los problemas que asolan a la administración
de justicia, pusiera al mismo tiempo de relieve una decidida
voluntad de los protagonistas de respetar su compromiso
constitucional con ésta.
Por último, en este punto, yo
diría más. Una vez clara la existencia del derecho y que, en
todo caso, su uso eventual tendría que reservarse para
situaciones y ocasiones muy especiales, connotados por una
excepcional gravedad, estar rodeado de cautelas y ser al
mismo tiempo un verdadero ejercicio de autorrestricción y de
prudencia; sostendré que, aquí y ahora, no debería hacerse.
No cabe olvidar que una iniciativa de este género, aparte el
destinatario e interlocutor oficial más inmediato, se dirige
a un auditorio y busca consensos; que, en el estado
general de cosas serían muy difíciles de obtener, de manera
que el esfuerzo podría quedar en una suerte de desahogo
colectivo, sin más efecto, al fin, que el de incrementar
el descontento social en torno a la judicatura y ahondar la
frustración dentro de ésta. Sí, en cambio, estimo necesario
mantener, con el necesario carácter indefinido, un
articulado y bien fundado nivel de exigencia en torno a la
tabla reivindicativa aprobada por las asociaciones, sin
renunciar, por otra parte, a algunas formas de
escenificación del malestar, lo bastante expresivas y
dotadas del necesario contenido informativo.
En la reiteradamente aludida
línea de deslegitimación a que ya se ha hecho referencia,
hay que señalar que el ministro y otros actores políticos
concernidos por la situación —con el eco coral prestado por
algunos informadores que no informan y ciertos columnistas
divinos y estupendos, tan proclives al insulto cuando se
trata de jueces— han argumentado con el carácter
directamente político de la protesta. Ésta —según ellos—
aparte el gastado “corporativismo” se explicaría por
el hecho de que gobierne un partido de izquierda. Insultante
simplificación y burdo infundio, que discurre reflexivamente
al margen de datos relevantes de la situación. El primero,
el hecho de que la actual mayoría ya había gobernado en la
anterior legislatura, en la que, precisamente, no obstante
las promesas, no hizo nada significativo para frenar el
alarmante deterioro del statu quo judicial, más bien
lo contrario. El segundo, que la actitud del ministro en el
caso reiteradamente aludido, además de una imprudente
provocación, es un síntoma de falta de conciencia acerca la
calidad de los problemas; un claro exponente de la ausencia
de disposición a hacerse cargo de la responsabilidad que en
ellos concierne a la administración; y un claro indicador de
lo que cabe esperar de ésta, con su concurso, de no mediar
alguna reconsideración, poco previsible.
De lo expuesto se sigue con
claridad meridiana una importante conclusión. Es que una de
las razones que han hecho posible la profundización del
desastre que hoy afecta a la jurisdicción, y al que han
contribuido las sucesivas mayorías de gobierno, al margen de
su color, es la aparatosa falta de buena información que
reina en el sector. La misma que ha demostrado ser también
un útil instrumento para la insidiosa polarización exclusiva
de las responsabilidades sobre los jueces, con exoneración
de los actores políticos.
Pues bien, si es así, como
ciertamente lo es, a esa opacidad deliberada tendría que
responderse con un esfuerzo de transparencia. Éste, es
claro, al menos por el momento, no puede esperarse de los
medios de comunicación. Pero podría surgir muy bien de los
propios jueces, si en cada órgano judicial se elaborase y
pusiera a disposición de los justiciables y del público en
general un cuadro suficientemente ilustrativo, y
periódicamente actualizado, de la propia situación de
personal, medios, carga de trabajo y de la naturaleza del
sobreesfuerzo realizado por el titular o titulares para
hacerle frente. Una iniciativa de este género tendría una
triple virtualidad. Sería inaccesible a los malos
profesionales de la jurisdicción, que los hay. Contribuiría
a la formación de un criterio bien informado en la
ciudadanía, que serviría para ponerle a salvo de los
estragos de la demagogia. Y daría la necesaria justa
visibilidad al compromiso con la función de un alto número
de jueces que han derrochado y derrochan esfuerzos sin
contrapartida.