Ágora

 

ANTE EL ESTADO DE COSAS, JUDICIAL Y DE OPINIÓN

 

Perfecto Andrés Ibáñez 

 

            La administración de justicia vive una situación muy preocupante: por la calidad de los problemas de fondo y por la forma en que afectan a la ciudadanía. Pero también por la actitud de los responsables políticos y por el tratamiento informativo de que es objeto. Y, en fin, por el modo como el conjunto está incidiendo en el ánimo de los jueces, en muchísimos casos agobiados por una carga de trabajo inmanejable, desde años, en permanente crecimiento. 

            El tópico del mal estado de la administración de justicia, según suele ocurrir con los tópicos, a fuerza de repetido, había llegado a producir el efecto anestésico de una suerte de aceptación del fenómeno como inscrito, con algo de atávico, en la misma naturaleza de las cosas. Así, mientras el justiciable de a pie tenía que armarse de la paciencia de Job; el juez responsable cifraba lo suyo en la prestación desinteresada —por la sola razón de conciencia— de un significativo sobreesfuerzo destinado a no tener el menor reconocimiento; y el juez irresponsable hallaba en el desorden estructural una cómoda coartada y una pantalla para su falta de profesionalidad, que fácilmente podría pasar desapercibida y quedar impune. Mientras, en la calle de San Bernardo seguían gestionando, con su acrisolada ineficacia, el endémico caos; tratando de salvar ocasionalmente la cara con la divulgación de algunos porcentajes acreditativos del, siempre incomparable, “esfuerzo inversor” producido en la legislatura. Es decir, mediante el gastado recurso a esas cifras ministeriales que ocultan bastante más de lo que enseñan. 

            Estas variables han permanecido en sus constantes durante decenios de la vida, ya democrática, del país, sin suscitar el menor interés informativo; reservado para el caso concreto llamativo, preferentemente escandaloso. El único aspecto de la fenomenología judicial capaz de sacar a los medios de comunicación de su inveterada propensión a la indiferencia o a la aproximación superficial, con frecuencia frívola; de su inclinación a primar la simplificación sobre el análisis en fenómeno de tanta trascendencia social.  

            De este modo, en tanto que los elementos portantes de la situación operaban en régimen de opacidad, el principal actor de la misma, el juez, ha gozado de una peculiar presencia mediática, preferentemente reservada para sus ocasionales actuaciones más cuestionables. Así, por ejemplo, en función del cariz de éstas, siempre “corporativo”, podía ser también “fascista” o “ultraconservador” o connotadamente “de izquierdas”; también “prevaricador”, “injusto”, incluso “descerebrado”, “salteador de caminos” o “eyaculador precoz” (por la rapidez en decidir), según modos de adjetivar acuñados, en función de los casos, por caracterizados exponentes de nuestra clase política, que invariablemente contaron con voluntarioso y alborozado eco en los medios más próximos en cada caso. No cabe duda: en un valorable esfuerzo por contribuir a generar la cultura de la jurisdicción que el Estado constitucional de derecho necesita. 

            Una cultura en la materia, la difundida desde los centros institucionales de decisión —hay que decirlo— por demás coherente con el modo como en los mismos se ha cultivado, a lo largo de más de un cuarto de siglo, esa parcela del llamado, con toda razón, “gobierno” (por político) del poder judicial. Patético reino del sucursalismo, la subalternidad, la desviación de poder y las más diversas formas de instrumentalización: escenificadas siempre a gran formato, precisamente allí de donde tendrían que irradiar la independencia y la limpieza. 

            Puestos a sintetizar lo sucedido entre nosotros en el sector de las instituciones que es objeto de examen, habrá que decir que se ha visto regularmente connotado por:  

            a) Una verdadera miseria en la asignación presupuestaria.

            b) Una disfuncional asignación de los medios a tenor de las necesidades.

            c) Una gestión de los recursos de paradigmática ineficiencia, multifraccionada, además, entre las diversas administraciones implicadas, en abierta desconexión.

            d) Una política de personal en la que sigue siendo central la figura del interino.

            e) Una “oficina judicial”, anclada en el siglo xix, infortunado espacio de algunos poco felices experimentos, y, todavía a estas alturas, con ordenadores pero sin informatizar.

            f) Un tratamiento político del Consejo General del Poder Judicial que implica la auténtica voladura de la institución, por eso, objetivamente incapacitada para desarrollar con eficacia su relevante papel constitucional.

            g) Una política legislativa errática y asistemática, en la que la pasividad en cuestiones centrales convive con la hiperactividad teñida de oportunismo, en otras.

            h) Un procedimiento de selección de jueces abiertamente inadecuado, siempre sin alternativa seriamente atendible.

            i) Un sistema de valoración del trabajo judicial de tinte productivista, deliberadamente desatento al factor de calidad.

            j) Un servicio a la ciudadanía abiertamente deficitario y, en consecuencia, injusto: fácilmente utilizable y habitualmente utilizado en clave de deslegitimación contra los propios jueces.

            k) Una información periodística presidida por el desinterés hacia los aspectos estructurales de fondo y de marcada vocación sensacionalista. 

            Todo en el marco de un curioso sistema de alternancia. Pues, la siempre poco convencida defensa de valores judiciales como el de independencia, desde la oposición, ha tenido regular continuidad en la misma, invariable, pobrísima política gubernamental de la justicia, donde aquéllos valores tampoco han gozado de ningún brillo. ¿Será lo que corresponde a una “cuestión de Estado”? 

            La situación de la justicia que denotan los aludidos indicadores se arrastra desde hace décadas, con una consolidada tendencia al crecimiento exponencial de los inputs, es decir, de la carga de trabajo. Pero es, fundamentalmente, en los últimos meses, cuando se ha producido una verdadera inflexión en la manera de vivirla los propios operadores. 

            Existe una inclinación, muy arraigada en medios políticos y en algunos media, a poner esto último en relación causa-efecto con el expediente al magistrado sevillano, Tirado. En un raptus de lucidez, quienes así razonan tienen fácil respuesta. Lo producido es una oleada de “corporativismo” por parte de quienes, los jueces, tendrían, y luchan (sólo) por seguir teniendo, auténtica patente de corso para los incumplimientos.   

            Tal es el mensaje lanzado a la opinión por exponentes públicos de relieve, como la vicepresidenta del Gobierno, el ministro de Justicia, y, últimamente, el presidente del Gobierno y el secretario del partido que lo sustenta; también por el primer político de la oposición. Con tan penoso sentido de la oportunidad como grave falta de prudencia. Y en la misma línea de actitudes en la que se inscriben algunas, paradigmáticas, de Berlusconi y otras recientes de Sarkozy, en las que, más allá de la anécdota, luce un claro afán de deslegitimar a la jurisdicción como instancia.

 

            Pero, con todo, en la patente sinrazón, y, obviamente a su pesar, las de los primeros citados han apuntado a algo cierto: que el caso Mari Luz no ha pasado en vano en este asunto. Mas sólo en el sentido de que el tratamiento, burdamente instrumental y demagógico, que ellos mismos han dado a algunas de sus vicisitudes ha tenido la virtud de contribuir a extremar la tensión hace tiempo vivida en los medios de la administración de justicia. Sobre todo, en la ejercida en órganos unipersonales, de los cuales, muchísimos, han conocido tal desbordamiento de la estadística que convierte el trabajo de sus titulares en objetivamente insoportable. Y en trabajo de muy alto riesgo: que es el que corre el obligado a gestionar asuntos sumamente delicados, cuestiones extraordinariamente sensibles, sin posibilidad objetiva de dedicarles el tiempo necesario para hacerlos objeto de un tratamiento matizado y reflexivo. Es éste un dato que los actores gubernamentales han ocultado interesadamente a la opinión para eludir su alta cuota de responsabilidad en casos como el de la niña Mari Luz, y, en general, en el deplorable estado de cosas.   

            Además, con ocasión de aquél, han protagonizado una intolerable injerencia en el marco jurisdiccional, tratando de imponer su criterio en el tratamiento del expediente disciplinario seguido a Tirado. Una injerencia particularmente odiosa por dos motivos. Uno es que si, como se ha dicho sin que nadie lo desmienta, el Juzgado de lo Penal nº 1 de Sevilla soportaba una carga de trabajo muy por encima de módulos y, además, desempeñada con holgura, también, por encima de ese estándar, podría ser problemático hablar de falta de dedicación, cuando menos de carácter grave. Constando —según el juicio de la Inspección del Consejo— una prestación de trabajo superior (en un 40-50 %) a la media, habrá que calibrar si era exigible o no un mayor esfuerzo; y si se daban o no condiciones objetivas para desempeñar con eficacia todas las actuaciones requeridas por la ley del titular del órgano. Pues, en este último caso, la eventual responsabilidad de un incumplimiento (tan difícilmente evitable) nunca podría concentrarse, y menos de manera exclusiva, en aquél, sino que tendría que proyectarse por necesidad, en algún grado, sobre las administraciones concernidas.

 

Hay otro perfil del asunto, al que los jueces no pueden dejar de ser especialmente sensibles, que agrava todavía más la incalificable inmisión. Y es que, habituados —por Constitución y por cultura jurídica— a operar con un criterio culpabilista de la responsabilidad, tienen buenos motivos para sentirse concernidos por aquellas demagógicas llamadas a la responsabilidad objetiva, de inequívoco sabor ancien régime. Comprensibles, quizá, en algún editorialista poco formado, pero inadmisibles en quienes, juristas de profesión, recurren a tan grosero expediente como coartada para eludir las consecuencias de una política de la justicia crónicamente presidida por la desidia y por la imprevisión. Ésta sí ciertamente culpable: pues está al alcance de cualquiera saber que la infradotación de órganos judiciales, sobre los que pesa una carga competencial muy superior a la que un juez puede atender, incluso trabajando más de lo reglamentariamente exigible, deberá afectar de manera inevitable en sentido negativo a la calidad de la prestación judicial.   

Un contexto tan atormentado por la superposición de elementos inductores de caos, es el caldo de cultivo ideal de intolerables faltas de profesionalidad, que, lamentablemente, no siempre encuentran sanción eficaz. Así, no cabe duda, hay algún número de jueces malos profesionales que, por eso, carecen de razón para quejarse, y que, además, habrían hallado en el conflicto una forma cómoda de justificar/ocultar sus incumplimientos. Son quienes pueden servir, y están sirviendo, a los empeñados en la estrategia de la deslegitimación, para ofrecer una imagen distorsionada y reductiva de lo que actualmente sucede en el ámbito de la jurisdicción. Tal es asimismo el servicio que prestan las actitudes, nada serias y escasamente meditadas, de ciertos jueces, con patéticas explosiones en la red. De ellas es paradigma el incalificable “¡a por ellos!” del propio Tirado, que ha perdido una magnífica oportunidad para guardar prudente silencio. Pues bien, unos y otros encarnan distintos perfiles de un antimodelo que no puede merecer más que rechazo.  

La desazón de los jueces —en largo proceso de intensificación, como se ha dicho— fuertemente incrementada en los últimos años por el desmesurado crecimiento de la estadística; por el, tan efectista como arriesgado, uso político y propagandístico de la respuesta judicial, cual si ésta fuera indefinidamente elástica; y, últimamente, por la utilización oportunista y demagógica del caso aludido, ha tocado fondo. Y llevado, consecuentemente, a los jueces a pensar en el recurso a un medio extremo, que es el que suele emplearse como instrumento de reivindicación en situaciones de gravedad equivalente: la huelga. 

También esta vez el in crescendo del descontento ha tenido simétrica correspondencia en la intensificación de las descalificaciones. Así, en algún constitucionalismo —que nunca se caracterizó por las aportaciones al tratamiento teórico del poder judicial y al análisis de sus constantes empíricas— ha llegado a hablarse, con efectismo fallero, hasta de “golpe de Estado”, a la vez que se volvía, claro está, a la denuncia del “corporativismo”. 

La huelga, nadie lo ignora, es un medio-límite, de consecuencias prácticas nunca indiferentes, sobre todo cuando incide en ámbitos públicos y en el marco de servicios esenciales. Y el de la administración de justicia es un de ellos. 

Con abierta demagogia, la habitual, en el caso del ministro, pero también con argumentos en otros casos, se ha negado a los jueces ese derecho: porque ejercen poder y por estarles vedada la sindicación. Pues bien, ambas cosas son ciertas, pero en el caso de la primera objeción concurre el dato central de que el juez tiene un estatuto funcionarial y está sujeto a una relación de empleo. Y, en cuanto a la segunda, es claro, el derecho de huelga guarda relación con el sindicalismo, pero éste no es, jurídicamente, el marco exclusivo y sine qua non de ejercicio de aquél. 

El de huelga es un derecho fundamental, del que ni la Constitución, ni la ley que lo desarrolla ni la reguladora de la libertad sindical ni su propia ley orgánica privan a los jueces, que, por tanto, lo tienen. Así, la cuestión se desplaza del qué al cuándo y al cómo de un eventual recurso a la misma; que, por cierto, cuenta con precedentes en países de nuestro entorno, como, por ejemplo, Francia e Italia. 

Recurso extremo, tendrá que reservarse para situaciones de este mismo carácter, en supuestos en los que hayan fracasado previamente otros medios de presión menos gravosos. Y en un espacio como el judicial, es obvio que únicamente podría utilizarse para hacer valer exigencias relacionadas con la tutela judicial efectiva, en circunstancias críticas para la prestación de ésta.

En el mismo orden de cosas, es claro que la huelga tendría que modularse con rigor en su proyección temporal, en su ejercicio y en atención a los posibles efectos. Lo que quiere decir que debería adoptar una modalidad que, apta para la escenificación de la protesta y para dar la necesaria visibilidad a la gravedad de los problemas y a la pertinencia de las reivindicaciones, tuviera, al propio tiempo el mínimo de duración y los menores efectos para el desarrollo de la función, que, no puede olvidarse: aunque ejercida en el marco de una relación de empleo, es función de poder, con todo lo que implica. En tal sentido, en línea de principio y en consideración a las consecuencias, la huelga de jueces debería representar una opción más bien simbólica, que, llamando la atención sobre la magnitud de los problemas que asolan a la administración de justicia, pusiera al mismo tiempo de relieve una decidida voluntad de los protagonistas de respetar su compromiso constitucional con ésta.  

Por último, en este punto, yo diría más. Una vez clara la existencia del derecho y que, en todo caso, su uso eventual tendría que reservarse para situaciones y ocasiones muy especiales, connotados por una excepcional gravedad, estar rodeado de cautelas y ser al mismo tiempo un verdadero ejercicio de autorrestricción y de prudencia; sostendré que, aquí y ahora, no debería hacerse. No cabe olvidar que una iniciativa de este género, aparte el destinatario e interlocutor oficial más inmediato, se dirige a un auditorio y busca consensos; que, en el estado general de cosas serían muy difíciles de obtener, de manera que el esfuerzo podría quedar en una suerte de desahogo colectivo, sin más efecto, al fin, que el de incrementar el descontento social en torno a la judicatura y ahondar la frustración dentro de ésta. Sí, en cambio, estimo necesario mantener, con el necesario carácter indefinido, un articulado y bien fundado nivel de exigencia en torno a la tabla reivindicativa aprobada por las asociaciones, sin renunciar, por otra parte, a algunas formas de escenificación del malestar, lo bastante expresivas y dotadas del necesario contenido informativo.  

En la reiteradamente aludida línea de deslegitimación a que ya se ha hecho referencia, hay que señalar que el ministro y otros actores políticos concernidos por la situación —con el eco coral prestado por algunos informadores que no informan y ciertos columnistas divinos y estupendos, tan proclives al insulto cuando se trata de jueces— han argumentado con el carácter directamente político de la protesta. Ésta —según ellos— aparte el gastado “corporativismo” se explicaría por el hecho de que gobierne un partido de izquierda. Insultante simplificación y burdo infundio, que discurre reflexivamente al margen de datos relevantes de la situación. El primero, el hecho de que la actual mayoría ya había gobernado en la anterior legislatura, en la que, precisamente, no obstante las promesas, no hizo nada significativo para frenar el alarmante deterioro del statu quo judicial, más bien lo contrario. El segundo, que la actitud del ministro en el caso reiteradamente aludido, además de una imprudente provocación, es un síntoma de falta de conciencia acerca la calidad de los problemas; un claro exponente de la ausencia de disposición a hacerse cargo de la responsabilidad que en ellos concierne a la administración; y un claro indicador de lo que cabe esperar de ésta, con su concurso, de no mediar alguna reconsideración, poco previsible.  

De lo expuesto se sigue con claridad meridiana una importante conclusión. Es que una de las razones que han hecho posible la profundización del desastre que hoy afecta a la jurisdicción, y al que han contribuido las sucesivas mayorías de gobierno, al margen de su color, es la aparatosa falta de buena información que reina en el sector. La misma que ha demostrado ser también un útil instrumento para la insidiosa polarización exclusiva de las responsabilidades sobre los jueces, con exoneración de los actores políticos. 

Pues bien, si es así, como ciertamente lo es, a esa opacidad deliberada tendría que responderse con un esfuerzo de transparencia. Éste, es claro, al menos por el momento, no puede esperarse de los medios de comunicación. Pero podría surgir muy bien de los propios jueces, si en cada órgano judicial se elaborase y pusiera a disposición de los justiciables y del público en general un cuadro suficientemente ilustrativo, y periódicamente actualizado, de la propia situación de personal, medios, carga de trabajo y de la naturaleza del sobreesfuerzo realizado por el titular o titulares para hacerle frente. Una iniciativa de este género tendría una triple virtualidad. Sería inaccesible a los malos profesionales de la jurisdicción, que los hay. Contribuiría a la formación de un criterio bien informado en la ciudadanía, que serviría para ponerle a salvo de los estragos de la demagogia. Y daría la necesaria justa visibilidad al compromiso con la función de un alto número de jueces que han derrochado y derrochan esfuerzos sin contrapartida.